Sí. El acceso a internet inalámbrico está disponible en diferentes espacios: Sala de Consulta del Archivo Histórico, Biblioteca, Archivo Notarial, Archivo Intermedio, Salón multiusos y Sala de Exposiciones.
Si, previa autorización a la Dirección General.
No, únicamente los microfilmes.
Se pueden consultar los cuadros generales, pero no es permitido consultar las boletas censales por contener información de carácter privado.
Sí. Es posible consultar cerca de 400 mil referencias relacionadas con más de 300 fondos documentales
Sí, mediante fotocopia, reproducción en laboratorio o digital.
Sí, los documentos posteriores a 1821 pueden reproducir vía digitalización o uso de cámara digital sin flash. Los anteriores a esa fecha sólo con cámara digital sin flash, previa autorización de las jefaturas de los Departamentos de Conservación y Archivo Histórico.
Sí, las Actas de Consejos Municipales pueden ser certificadas.
Sí, solamente de los años 1900 a 1965, de las siguientes instituciones:
Gobierno Central:
Ferrocarril Eléctrico al Pacífico:
Fábrica Nacional de Licores:
Municipalidad de Alajuela (centro):
Expedientes de Personal de 1900 a 1975 de:
Sí
Sí, tanto en el piso como en las columnas de la Sala de Consulta están ubicados tomacorrientes para la utilización de computadoras.
A partir del año 2016, el Archivo Nacional decidió no utilizar más las listas de remisión electrónicas “Lista_rem" y "Lista_aud”, debido a que se encuentra en un proceso de migración de la información a un programa diferente al utilizado (Winisis). Por lo tanto, las transferencias que se realicen de los archivos centrales al Archivo Nacional se harán mediante listas de remisión en Excel, las cuales serán facilitadas por el Archivo Nacional durante el proceso de coordinación de la transferencia.
Los requisitos para que instituciones públicas transfieran documentos con valor científico – cultural son los siguientes: los documentos deben tener un plazo de 20 años de haberse originado; deben tener la Declaratoria de Valor Científico Cultural, extendida por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos, y deben tener la autorización de la Dirección General del Archivo Nacional para realizar la transferencia, entregarlos en perfectas condiciones de limpieza, con una lista de remisión por triplicado y realizar el cotejo respectivo.
Los requisitos para que instituciones privadas o particulares donen documentos son los siguientes: los documentos deben tener la Declaratoria de Valor Científico Cultural, extendida por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos; para su ingreso se debe contar con la aprobación de la Dirección General del Archivo Nacional; y dicha Dirección General y el donante deben firmar un “Contrato de Donación de Documentos” en el cual se estipulen las condiciones de la donación.
Sí, en el Archivo Histórico se custodian Protocolos de escribanos (coloniales), Protocolos de Jueces y Alcaldes (Lara y Chamorro) y Protocolos notariales.
Las fuentes de consulta en línea pueden ser las siguientes:
Enlazar al apartado Servicios – Trámites y Servicios – Archivo Notarial
Existen dos momentos: 1. Dentro del plazo ordinario de cinco días en que se presenta el índice principal se corrige por medio de índice adicional, donde informa el o los instrumentos omitidos. 2. Posterior a esos 5 días por medio de índice adicional, donde informa el o los instrumentos omitidos más declaración jurada, con plazo máximo hasta el quinto día del plazo ordinario de presentación de la quincena inmediata posterior. Todo en papel de seguridad del notario titular. Art. 8, inciso b del Reglamento para la presentación de índices.
Será una declaración jurada en papel de seguridad del notario titular, donde se declare la validez y existencia de los instrumentos, firmada y con el sello blanco.
Debe presentarse en el Archivo Notarial, el cual enviará posterior al vencimiento del periodo de gracia, informe con los índices recibidos a la Dirección Nacional de Notariado.
Sí. La obligación de presentar los índices notariales no prescribe.
Sí. El incumplimiento de la obligación de presentar algún índice no restringe el hecho de presentar índices posteriores.
No. Las correcciones de índices deben hacerse por separado para cada quincena, según lo específico indicado. Arts. 8 y 9 del Reglamento para la presentación de índices.
Se adhiere con goma al índice (el Archivo Nacional no facilita goma).
Se ofrece la opción de cancelar el índice anualmente, ya sea en el BCR. en cuyo caso debe aportar el comprobante de pago, o bien cancelarlo en la caja del Archivo Nacional.
Puede presentarse copia de la escritura en papel de seguridad notarial o bond, con firma autógrafa del notario titular y sello blanco. Además de la ficha descriptiva completa. Art. 9, inciso a del Reglamento para la presentación de índices.
No. No se recibirán índices notariales impresos en papel blanco. Deberá informar a la Dirección Nacional de Notariado la falta de papel de seguridad, y solicitar a dicha instancia la cantidad exacta de folios de papel de seguridad que para esos casos se suministran.
Está habilitada la consulta pública y gratuita. Ingresar a Index
Además, si el notario cuenta con cuenta de correo electrónico actualizada en nuestro departamento, el sistema le enviará un mensaje con el defecto encontrado, la forma de corrección y la normativa pertinente.
Los expedientes de índices son documentos públicos que están disponibles para consulta durante el horario de atención de la institución.
Los índices presentados estarán disponibles en el expediente un mes después de su trámite.
Los índices notariales presentados por medio del Sistema INDEX pueden ser consultados por internet, está habilitada la consulta pública y gratuita. Ingresar a Index
Los índices notariales enviados por correo postal están sujetos a los tiempos de trámite de Correos de Costa Rica. En lo que respecta al Archivo Notarial, estarán tramitados 10 días después a partir de la fecha en que se reciban en esta instancia.
Las notas marginales de corrección se encuentran reguladas en el artículo 96 del Código Notarial y su reforma de fecha 7 de marzo del 2014.
Si el tomo de protocolo se encuentra en uso por parte del notario, de conformidad con el artículo 51 del Código Notarial, el Notario es el depositario del tomo y responsable de su guarda y conservación, por lo que es su responsabilidad la forma de corregir los instrumentos públicos que autoriza. Las correcciones hechas por el notario antes de entregar el tomo de protocolo al Archivo Notarial, no son revisadas por esta oficina.
Cuando el tomo de protocolo se encuentra depositado en el Archivo Notarial, y el notario necesita realizar una corrección a un instrumento público, el artículo 96 y su reforma, establece como regla general que tanto las notas marginales o al pie de la matriz deberán ser firmadas por las partes otorgantes y por el notario, sin embargo, establece las siguiente excepciones:
El Notario debe presentarse junto con la parte que firmará la nota, consignar la nota, indicar hora y fecha en la que consigna y firmarla junto la parte.
El Notario debe, consignar la nota, mencionar la fuente objetiva o su archivo de referencia, indicar hora y fecha en la que consigna y firmar la nota.
Si el notario insiste en poner una nota sin tomar en cuenta los requisitos del artículo 96, el Archivo Notarial le facilita el tomo de protocolo bajo su responsabilidad y apercibido de que se dará parte al Juzgado Notarial por esa anomalía.
Hay que tomar en cuenta dos situaciones:
Si se sigue ejerciendo la función notarial, (más especificaciones en la Guía de Trámites y Requisitos de los Servicios que brinda la Dirección General del Archivo Nacional, Depto. Archivo Notarial).
Si el Notario va a cesar en el ejercicio de la función notarial, deberá:
Para el depósito de un tomo de un notario fallecido los requisitos son:
El depósito temporal de un tomo, está regulado en los artículos 53 y 58 del Código Notarial.
Los requisitos son los siguientes:
El Sistema electrónico, de manera automática, antes de que venza el plazo de un protocolo depositado temporalmente, le comunicará al correo electrónico para que proceda a retirar el tomo de protocolo, si no se apersona o no procede su retiro, se consigna la razón de cierre y pasa a depósito definitivo.
Si el tomo se encuentra microfilmado o digitalizado, se le facilita en el soporte que se encuentre, incluso se le puede extender una reproducción y si lo solicita, se le informa cuál autoridad lo secuestró, fecha, número de causa, número de Acta.
La reposición de los folios, se encuentra establecida en los artículo del 61 al 69, del Código Notarial.
Se indica al solicitante que ese tomo no se encuentra depositado, las razones de ello si es de conocimiento del Departamento.
En cuanto a diligencias de reposiciones realizadas antes de la vigencia del Código Notarial, se indica si fueron no concluidas.
En caso de no contar con ninguno de los datos anteriores, se remite a la Dirección Nacional de Notariado que es actualmente la encargada de llevar a cabo las diligencias de reposición.
Si un tomo depositado en el Archivo Notarial se encuentra secuestrado por un despacho judicial y un usuario solicita un ulterior testimonio de un instrumento contenido en dicho tomo, si el tomo está microfilmado o digitalizado, la reproducción se elaborará a partir de estos soportes, de lo contrario, el usuario deberá esperar a que sea devuelvo, pudiendo el Archivo Notarial tramitar su devolución si ya venció el plazo de ley.
Solo se deben transferir documentos con firma digital avanzada, para el caso de la digitalización de documentos, se recibirán casos muy específicos, justificados con suficiente antelación y con la corroboración previa por parte del equipo del Archivo Nacional de dicha justificación y deben contar con una certificación de la persona competente en la oficina para tal fin.
Los expedientes administrativos son los que tienen una apertura y una resolución o cierre; para ordenar y foliar los expedientes administrativos debe seguirse el criterio de la Procuraduría.
Al respecto se debe acatar lo dictado por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-363-2008 de fecha 08 de octubre de 2008:
“D.- Sobre el orden del expediente y su foliatura: La numeración del expediente debe seguir un orden cronológico, de manera tal que los documentos más antiguos (salvo que aparezcan adjuntos a un acto procedimental posterior) tengan la numeración más baja y viceversa. Del mismo modo, el orden debe ser ascendente, de forma tal que al abrir el expediente aparezca el folio con la numeración más baja y no a la inversa como ocurre en este caso, pues el primer documento foliado que aparece al abrir el expediente tiene el número 242.
El orden ascendente mencionado permite, además, que al “foliar” un documento de varias páginas, su encabezado tenga un número más bajo que su conclusión, y no al contrario como ocurre en este caso, donde, por ejemplo, el encabezado del “ACTA DE COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA” aparece a folio 234 y la parte final de ese documento, a folio 227.”
Se realiza de la misma forma que en documentos en papel. Si las dudas persisten deben evacuarlas con el encargado del Archivo Central.
El caso de los correos electrónicos será visto en las visitas de seguimientos, según lo que se determine a nivel interno.
En el instructivo se establece que son dos personas; sin embargo, en las visitas se identificará el volumen de documentación y se establecerá la cantidad de personas que deben asistir el día del cotejo.
El Encargado del Archivo Central junto con el jefe de la oficina productora deben hacer la selección de los documentos sustantivos.
Indicaciones:
Se indica que se le da el tratamiento como un documentos textual, para esto el Encargado del Archivo Central debe dar su criterio en cuanto a si es un documento sustantivo o no; sin embargo, debe revisarse su formato, porque algunos podrían entrar en la colección de madipef.
Se indica que se describirá en la plantilla de los documentos audiovisuales al final de los documentos audiovisuales que se tengan.
Se debe sumar el tamaño de las fotografías del rango, para el caso de las dimensiones se deben colocar el ancho menor y el alto mayor.
Se diferencian por el soporte.
Se debe transferir el video con los ejecutables.
Sí, debe coordinarse la transferencia del material que sea sustantivo.
Indicaciones:
La institución que solicita una asesoría deberá contar con el espacio físico necesario, el mobiliario correspondiente y los funcionarios responsables del Archivo Central. La solicitud debe presentarla el superior jerárquico de la institución.
Las capacitaciones impartidas son diversas, a continuación una lista de las temáticas:
Cursos:
Charlas:
Congreso:
Las instituciones del Estado deben tener establecido el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y tramitar la aprobación de una valoración parcial o de tablas de plazos de conservación de documentos ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, que es el órgano competente para autorizar la eliminación de documentos.
Los documentos que se van a eliminar deben ser convertidos en material no legible, y en el momento de su destrucción debe firmarse un acta de eliminación, que dé fe de que la acción realmente se ejecutó.
El Archivo Nacional no ha emitido políticas específicas para regular la digitalización de documentos en el Sistema Nacional de Archivos. Sin embargo, hay varias recomendaciones que pueden tomarse en consideración para el planteamiento de un proyecto de digitalización documental en la institución, a continuación el detalle:
Lo integran el asesor legal de la entidad, el encargado del archivo central y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación. Los integrantes pueden delegar en otros funcionarios siempre y cuando estos posean formación equivalente.
La establecen en las entidades productoras de la documentación a través de los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos.
La tinta en polvo y en impresora láser porque es de mayor resistencia a la humedad, a la luz y al paso del tiempo. No se deben utilizar impresoras de inyección de tinta para conservar documentos de valor científico cultural, ya que son acuosas y con el paso del tiempo puede reaccionar, disolverse y desvanecerse o experimentar una pérdida de nitidez y de balance del color.
El papel alcalino, es decir que contenga reserva leve de agua para soportar los cambios bruscos de temperatura y la exposición a la luz natural y artificial, hecho con fibras naturales de algodón, lino, cáñamo o una combinación de ellas, con una baja presencia de sustancias degradantes de la celulosa, como la lignina de las fibras arbóreas y tener un peso mínimo de 70 gramos por metro cuadrado.
Sí, pero siempre y cuando no se afecte el programa de prioridades de restauración documental de la institución y bajo la condición de que, de previo, la jefatura del Departamento de Conservación valore con sus superiores la conveniencia o no de brindar el servicio.
Es relativo. El documento, con o sin deterioro, sigue siendo una pieza original. Lo que se procura con la intervención es volverle a brindar las propiedades físicas, químicas y biológicas para que pueda mantenerse por más tiempo. Lo que es irrecuperable es la información que se pudiera perder por el deterioro que presente el documento. Para que sirva de referencia, si el documento está muy deteriorado y hay riesgo de pérdida de contenido, la pieza completa se digitaliza en su estado inicial y se vuelve a digitalizar en su estado final.
Todos los documentos se conservan dentro de depósitos herméticos, de acceso restringido y con control de humedad relativa y temperatura. Una gran mayoría de ellos se mantienen dentro de contenedores diseñados para cada formato y dispuestos sobre estanterías metálicas.
No, por cuanto el patrimonio documental de la Nación es inapreciable.
Sí, pero con cita previa que debe solicitarse a la siguiente dirección de correo electrónico: proyeccion@dgan.go.cr
Es el conjunto de técnicas y procesos creados para garantizar el acceso a la información que contienen los documentos del patrimonio digital.
La conservación documental es la práctica que busca prolongar la vida útil del documento mediante la intervención al objeto físico. La preservación digital busca preservar a través del tiempo la información contenida en los documentos, tanto los físicos digitalizados como los documentos creados originalmente en soportes digitales.
La digitalización común y corriente solamente busca convertir o codificar un documento, una imagen o un libro a un lenguaje digital para facilitar su trasiego, mientras que la digitalización para la preservación se hace con el fin de sacar de circulación el original para preservarlo y siguiendo un plan técnico de preservación digital.
Mantener una política institucional de preservación, no depender de hardware ni software específicos, evitar como única vía de acceso al documento digital los sistemas de gestión de documentos, migrar los documentos de soporte y formato periódicamente, siempre hacer copias de seguridad y almacenar originales y respaldos en repositorios separados, siempre contemplar que los soportes de almacenamiento pueden fallar con el tiempo por lo que se recomienda tener más de un soporte de almacenamiento, eliminar periódicamente los documentos digitales que no son seleccionados para ser preservados y evitar la alteración del documento digital asegurando la autenticidad de los documentos preservados.
Acerca del Archivo Nacional de Costa Rica
Es la entidad rectora del Sistema Nacional de Archivos, administra el patrimonio documental de la Nación y colabora con el control del ejercicio notarial en el país.